El Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación
de plantillas autorizó a su Comisión Paritaria
a la "incorporación al Acuerdo de nuevas fórmulas
que el ordenamiento pudiera establecer, siempre dentro de los
objetivos y criterios generales de este Acuerdo".
Una cláusula de este tipo resulta lógica en
un acuerdo que se dota de una vigencia inicial de cinco años.
En este caso respondía, además, a una previsión
concreta de los negociadores: la aprobación del llamado
"contrato de relevo" cuya virtualidad como instrumento
para la consecución de los objetivos del Acuerdo interprofesional
no era posible determinar en aquellas fechas, dadas las incógnitas
que sobre aspectos fundamentales de su regulación mantenía
el Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre.
Una vez que la aprobación del Decreto 144/1999, de
29 de enero, ha venido a despejar aquellas incógnitas,
esta Comisión paritaria ha llegado a la conclusión
de que el "contrato de relevo" puede convertirse
en instrumento válido de cumplimiento de los objetivos
del Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación
de plantillas, siempre que en su aplicación se incorporen
determinadas condiciones que mejoren la situación de
las personas afectadas. La incorporación de este nuevo
instrumento jurídico no afecta a la vigencia de la
fórmula prevista en el Acuerdo interprofesional, ni
a los términos y condiciones de contratación
previstas en las normas reguladoras del contrato de relevo.
Sobre la base de todo ello, la Comisión paritaria
del Acuerdo interprofesional sobre sustitución y renovación
de plantillas, adopta el siguiente.
Integrar el contrato de relevo en el Acuerdo interprofesional
sobre sustitución y renovación de plantillas,
con la condición de que la incorporación del
trabajador o trabajadora relevista se dé a jornada
completa y por tiempo indefinido con una fórmula contractual
específica o con un compromiso inicial de transformación
en indefinido del contrato de relevo a su finalización.
Del presente Acuerdo se dará traslado al Gobierno
de la CAPV a los efectos previstos en los dos últimos
párrafos del Acuerdo interprofesional sobre sustitución
y renovación de plantillas.
Bilbao, a trece de abril de 1999.
Por ConfeBask
Por ELA
Por CC.OO. de Euskadi
Por U.G.T. de Euskadi
Por L.A.B.
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