1.- La estabilidad del empleo ha sido uno de los aspectos que
han sido tratados en el proceso de diálogo y debate que
la organización ConfeBask y las confederaciones sindicales
ELA, CC.OO., UGT y LAB venimos desarrollando en la mesa del
empleo del Consejo de Relaciones Laborales.
2.-En el marco de este debate sobre la estabilidad del empleo,
ha sido motivo de especial atención la actividad que
desarrollan las empresas de trabajo temporal y las llamadas
empresas de servicio, habiéndose constatado que existen
importantes diferencias sobre esta materia entre la patronal
y las organizaciones sindicales.
3.-No obstante esta distinta valoración sobre la práctica
de estas empresas, también es preciso constatar que en
los últimos años se han producido acuerdos en
un número importante de convenios colectivos de los tres
territorios de la CAPV que han mejorado las condiciones laborales
de los trabajadores y trabajadoras de las empresas de trabajo
temporal.
4.- La organización empresarial ConfeBask y los sindicatos
ELA, CC.OO., UGT y LAB han decidido profundizar en esta línea
de trabajo garantizando mediante este acuerdo a todos los trabajadores
y trabajadoras en misión la aplicación de mejores
condiciones de trabajo. Asimismo, se comprometen a continuar
avanzando en este proceso y, en concreto, a estudiar la aplicación
en el futuro de las mismas condiciones de trabajo existentes
en la empresa usuaria.
5.- Respecto a la actividad que desarrollan las empresas de
servicios la organización patronal ConfeBask y las confederaciones
ELA, CC.OO., UGT y LAB consideran que han de ponerse los medios
adecuados para evitar que bajo esta forma de actividad se encubran
situaciones de cesión ilegal de personal.
Por todo ello se acuerda:
1º.- Las empresas de la CAPV, cuando contraten los servicios
de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los
trabajadores y trabajadoras puestos a su disposición
se beneficien de las condiciones retributivas, calculadas
en función de la jornada de trabajo del mismo convenio
colectivo sectorial en cuyo ámbito funcional se halle
incluida la empresa usuaria, así como de aquellas otras
condiciones del referido convenio que por su naturaleza fueran
aplicables al personal de la empresa de trabajo temporal.
Esta obligación constará expresamente en el
contrato de puesta a disposición celebrado entre la
empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria.
2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente,
la empresa usuaria informará a la representación
del personal, con carácter previo a la firma de cada
contrato de puesta a disposición, sobre el contrato
y el motivo de utilización. Asimismo les entregará
el documento acreditativo del compromiso asumido por la empresa
de trabajo temporal respecto de la obligación establecida
en el párrafo primero.
3º.- Igualmente, sin perjuicio de la representación
que el personal en misión tiene legalmente atribuida,
la representación legal del personal de la empresa
usuaria podrá asumir ante ésta la representación
del personal en misión respecto de los derechos y obligaciones
derivados del presente Acuerdo.
1º.- Solicitar a la Administración que, en el
cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, adopte
las medidas y actuaciones necesarias para evitar situaciones
de cesión ilegal de personal.
2º.- Realizar un seguimiento de la evolución
de esta actividad para en el seno de la Comisión Paritaria
adoptar, en su caso, las medidas que se consideren convenientes.
3º.- La representación legal del personal de
la empresa contratante tendrá derecho a recibir información
de las previsiones de contratación o subcontratación,
incluyendo el objeto de las mismas, la identidad de las empresas
contratistas o subcontratistas y la normativa de aplicación
con relación a las condiciones laborales y de seguridad
social de su personal.
Bilbao, a quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Por ConfeBask, Confederación empresarial Vasca
Fdo.: Baltasar Errazti Navarro
Por ELA
Fdo.: José Elorrieta Aurrekoetxea
Por CC.OO. de Euskadi
Fdo.: Santiago Bengoa Bengoa
Por UGT de Euskadi
Fdo.: Carlos Trevilla Acebo
Por LAB
Fdo.: Rafael Díez Usabiaga
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