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En Bilbao, a quince de enero de mil novecientos noventa y
nueve, reunidos el presidente de la organización empresarial
ConfeBask, D. Baltasar Errazti Navarro, y los secretarios
generales de las organizaciones y confederaciones sindicales
ELA, D. José Elorrieta Aurrekoetxea, CCOO de Euskadi,
D. Santiago Bengoa Bengoa, UGT de Euskadi, D. Carlos Trevilla
Acebo, y LAB, D. Rafael Díez Usabiaga, han adoptado
en nombre de sus respectivas organizaciones los siguientes
PRIMERO.
Recibida del Consejo de Relaciones Laborales la Propuesta
de Acuerdo sobre el Empleo elaborada por dicha institución,
se constituyen en comisión negociadora de un acuerdo
interprofesional sobre tal materia, que queda integrada por
la totalidad de las organizaciones y confederaciones sindicales
y empresariales más representativas en la Comunidad
Autónoma del País Vasco. La Comisión
goza así de plena legitimación para la celebración
de acuerdos interprofesionales, al amparo del artículo
83 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con
los artículos 87 y 88 de la misma ley. A efectos de
la adopción de acuerdos en la comisión, cada
organización sindical ostenta el porcentaje de representación
acreditado a 31 de diciembre de 1998.
SEGUNDO.
Constituida la comisión, aprueba unánimemente
el conjunto de acuerdos denominado Acuerdo sobre el Empleo,
cuyo texto se adjunta como anexo al acta.
TERCERO.
Los acuerdos sobre jornada laboral, sobre supresión
de las horas extraordinarias y en materia de empresas de trabajo
temporal y empresas de servicios, englobados en el presente
Acuerdo sobre el Empleo, tendrán la consideración
de acuerdos interprofesionales basados en el artículo
83 del Estatuto de los Trabajadores.
CUARTO.
Dichos acuerdos interprofesionales poseerán eficacia
general en el ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, afectando a la totalidad de las empresas,
trabajadores/as y sujetos colectivos laborales radicados en
la misma.
QUINTO.
Los acuerdos indicados entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación oficial. No obstante,
sus efectos económicos se retrotraerán al día
de su firma. Su vigencia será por tiempo indefinido,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes signatarias,
que podrá efectuarse a partir del día 31 de
diciembre del año 2003 y deberá ser formulada
con una antelación mínima de seis meses.
SEXTO.
Las organizaciones signatarias presentarán los tres
acuerdos interprofesionales referidos ante la autoridad laboral
para su registro y publicación oficial.
SÉPTIMO.
El Acuerdo Interprofesional sobre Sustitución y Renovación
de Plantillas, englobado igualmente en el Acuerdo sobre el
Empleo, constituye un acuerdo de carácter obligacional
que han alcanzado las organizaciones firmantes, que trasladarán
a las administraciones públicas a fin de concertar
con ellas lo necesario para la eficacia de lo suscrito, y
de formalizar los acuerdos que sean necesarios a ese objeto.
OCTAVO.
Se establece una Comisión Paritaria del presente Acuerdo
sobre el Empleo, la cual tendrá atribuida la resolución
de las cuestiones que en su interpretación y aplicación
se susciten entre las partes. Estará constituida por
cuatro miembros en representación de la confederación
empresarial ConfeBask y de uno por cada una de las organizaciones
sindicales firmantes.
La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos
por mayoría de cada grupo o parte, ponderándose
en función de la representatividad acreditada el voto
de los representantes de las organizaciones sindicales.
Las discrepancias que no pudieran solventarse se someterán
a los procedimientos de resolución de conflictos del
Preco-II.
Por la Confederación Empresarial Vasca ConfeBask Baltasar Errazti Navarro
Por ELA
Fdo.: José Elorrieta Aurrekoetxea
Por CC.OO. de Euskadi
Fdo.: Santiago Bengoa Bengoa
Por UGT de Euskadi
Fdo.: Carlos Trevilla Acebo
Por LAB
Fdo.: Rafael Díez Usabiaga
1.- El proceso de diálogo y debate que organizaciones
sindicales y patronal venimos desarrollando en la mesa del
empleo del Consejo de Relaciones Laborales nos ha permitido
establecer algunas coincidencias básicas en el diagnóstico
de la situación del empleo en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
2.- Hemos constatado que a lo largo de las dos últimas
décadas el desempleo se ha mantenido en niveles muy
altos. Las profundas transformaciones experimentadas por los
procesos de producción de bienes y servicios, junto
con la incorporación al mercado de trabajo de nuevos
colectivos, han dado como resultado esta realidad que ambas
partes consideran muy preocupante.
3.- Es cierto que las fases expansivas de la actividad económica
han propiciado una mejoría relativa de la situación
del empleo, pero es preciso reconocer que esta mejoría,
incluso en coyunturas de fuerte crecimiento económico,
se ha revelado insuficiente para absorber los niveles de desempleo
que padece nuestra sociedad.
4.- El análisis de la estructura del desempleo nos
indica, por otra parte, que el paro castiga con mayor intensidad
a determinados colectivos (mujeres, jóvenes...) y a
determinadas zonas o comarcas de nuestra comunidad
5.- Las organizaciones sindicales y la organización
patronal firmantes del presente Acuerdo entienden que el desempleo,
más aún si se mantiene en tasas como las que
estamos padeciendo, afecta de forma muy negativa al bienestar
y al desarrollo equilibrado de nuestra sociedad. Por ello
y en la responsabilidad que en su condición de organizaciones
representativas del mundo de las empresas y el trabajo les
corresponde, manifiestan su disposición de comprometerse
con el crecimiento y la mejora del empleo y asumir, promover
y favorecer iniciativas que tiendan a dicho objetivo.
6.- Coinciden ambas partes en que el desarrollo de estos
compromisos deberá tener en cuenta un doble objetivo:
- La generación de más empleo, de suerte que
nuestro nivel de paro se reduzca sustancialmente.
- La atención a las condiciones de competitividad
de las empresas vascas actuales y futuras, que consideran
condición necesaria para el mantenimiento y la creación
de empleo.
7.- El establecimiento por las partes de puntos de equilibrio
aceptables entre ambos objetivos es precisamente la tarea
fundamental del presente proceso de negociación.
8.- Ambas partes consideran que la generación de empleo
no debe recaer exclusivamente en el tejido empresarial preexistente
y que la promoción de nuevas actividades y la creación
de nuevas empresas tiene un papel que jugar en la lucha contra
el desempleo. Es algo que las administraciones vascas debieran
tener en cuenta a la hora de simplificar y agilizar la promoción
de nuevas empresas y crear programas presupuestarios específicos
destinados a impulsar nuevas actividades.
9.- Ambas partes coinciden en la necesidad de que los empleos
que se creen alcancen los niveles de calidad exigibles. La
inestabilidad y demás condiciones en que se está
produciendo buena parte de las contrataciones de los últimos
años en la CAPV han sido también objeto de reflexión,
habiéndose coincidido en que la expansión de
la inestabilidad y la precariedad laboral no son deseables
para los trabajadores y trabajadoras, pero tampoco para las
propias empresas, cuyas condiciones de calidad y competitividad
se ven negativamente influidas por la inestabilidad de sus
plantillas.
10.- Las partes son conscientes de que los problemas que
se abordan y las vías de solución que se plantean
exceden en muchos casos el ámbito estricto de las relaciones
laborales. Es por ello que algunos de los acuerdos a que las
partes han llegado van a requerir para su perfección
el compromiso de las administraciones públicas, que
debe ser expresión del compromiso del conjunto de la
sociedad con el empleo.
11.- Como resultado de este proceso de debate sobre el empleo
que se ha venido desarrollando en el seno del Consejo de Relaciones
Laborales, las organizaciones sindicales y la organización
patronal se encuentran en condiciones de suscribir los acuerdos
que se concretan a continuación. La firma de tales
acuerdos no agota los contenidos del mencionado proceso de
diálogo, que organizaciones sindicales y organización
patronal se comprometen a seguir desarrollando.
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