|
El Acuerdo entrará en vigor al cabo de dos meses a
contar desde su publicación oficial. La sustitución
del intento de conciliación ante el servicio administrativo
por sus procedimientos de conciliación o mediación,
que se lleva a cabo mediante su artículo 10, afectará
a toda solicitud que se presente desde esa fecha.
Quedan derogados y sustituidos los Acuerdos Interconfederales
sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos
- Preco-II, texto revisado del 14.4.1994.
Los firmantes de este acuerdo, persuadidos de que los modos
de expresión no deben oscurecer, aunque sea involuntariamente,
la necesaria presencia de la mujer en plano de igualdad, han
tratado de conseguirlo en su redacción. No obstante,
la dificultad de lograrlo por completo sin introducir una
complejidad perturbadora para su comprensión y aplicación
les mueve a puntualizar expresamente que toda expresión
que defina una condición o actividad, como las de trabajador,
empresario, conciliador, mediador o árbitro es utilizada
en el texto en sentido comprensivo de las personas de ambos
sexos.
|