CRL-LHK
  ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS LABORALES - PRECO
tr>
  Preámbulo
  Disposiciones generales del acuerdo
  Disposiciones generales sobre los procedimientos
  Solicitud de los procedimientos
  Práctica de los procedimientos
  Finalización de los procedimientos
  Efectos de los procedimientos
  Disposiciones adicional y final
  ANEXO: Normas de aplicación
  Acuerdo sobre aplicación del punto 6
  Protocolo de creditación de afiliación
     
  Texto completo para impresión
  Volver al menú principal 
EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS
 
28. Discrepancias en los períodos de consulta

La presentación de una solicitud de conciliación o mediación prorrogará todo período de consultas establecido en las normas legales o mediante la negociación colectiva, hasta que el procedimiento finalice. Esta prórroga tendrá lugar si quienes representen a la mayoría de los afectados por cada parte aceptan la práctica del procedimiento o cuando baste la voluntad de una representación mayoritaria según el punto 16 del Acuerdo.


29. Eficacia de los instrumentos de solución del conflicto

Las avenencias, propuestas de mediación aceptadas y laudos o resoluciones arbitrales producirán los efectos propios de un convenio colectivo de eficacia general, cuando quienes hayan participado en el procedimiento hayan reunido los requisitos de legitimación y adoptado sus acuerdos según las mayorías que se requieren legalmente a estos efectos. En tal caso se remitirán para su registro y publicación oficial cuando legalmente proceda.

De no ser así, vincularán a quienes hayan adoptado el acuerdo y a sus representados.