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La presentación de una solicitud de conciliación
o mediación prorrogará todo período de
consultas establecido en las normas legales o mediante la
negociación colectiva, hasta que el procedimiento finalice.
Esta prórroga tendrá lugar si quienes representen
a la mayoría de los afectados por cada parte aceptan
la práctica del procedimiento o cuando baste la voluntad
de una representación mayoritaria según el punto
16 del Acuerdo.
Las avenencias, propuestas de mediación aceptadas
y laudos o resoluciones arbitrales producirán los efectos
propios de un convenio colectivo de eficacia general, cuando
quienes hayan participado en el procedimiento hayan reunido
los requisitos de legitimación y adoptado sus acuerdos
según las mayorías que se requieren legalmente
a estos efectos. En tal caso se remitirán para su registro
y publicación oficial cuando legalmente proceda.
De no ser así, vincularán a quienes hayan adoptado
el acuerdo y a sus representados.
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