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Todo procedimiento concluirá por avenencia en el momento
en que se alcance acuerdo entre las mayorías de cada
parte del procedimiento, lo que quedará acreditado
en acta.
La conciliación concluirá también cuando
el conciliador constate la imposibilidad de lograr avenencia,
o por el transcurso del plazo de actividades señalado
en el punto 21.
El conciliador podrá sugerir a las partes en cualquier
momento, o éstas requerírselo, que la conciliación
finalice formulando él mismo una propuesta de mediación
o un laudo arbitral en los términos de los puntos 24
y 25. La finalización del procedimiento con una propuesta
de mediación requerirá la mayoría de
cada parte. Su transformación en arbitraje exigirá
el consentimiento de quienes representen a la mayoría
de los trabajadores y empresarios afectados por el conflicto.
De no lograrse avenencia, el mediador emitirá una
propuesta motivada en el plazo indicado en el punto 21.
Cada parte comunicará por escrito a la sede territorial
su aceptación o rechazo globales de la propuesta. En
todo caso se presumirá aceptada sin prueba en contrario
por quienes no presenten su rechazo por escrito en cinco días
hábiles contados desde el siguiente a su notificación.
Se considerará que la propuesta es vinculante si resulta
aceptada por la mayoría de los participantes por cada
parte.
Igualmente el mediador o las partes podrán plantear
que la mediación finalice emitiendo él mismo
un laudo arbitral en los términos del punto siguiente.
Este proceder requerirá el consentimiento de quienes
representen a la mayoría de los trabajadores y empresarios
afectados por el conflicto.
La mediación concluirá también de modo
anticipado por desistimiento motivado que, a juicio del mediador,
niegue utilidad a su continuación. Lo hará también
de modo automático cuando durante su desarrollo se
inicien huelgas, salvo que la mayoría de los participantes
por cada parte acuerden su continuación.
No lograda avenencia, el árbitro emitirá un
laudo arbitral motivado en el plazo indicado en el punto 21.
Cualquiera de los sujetos colectivos participantes podrá
interponer recurso contra el laudo ante un tribunal de tres
árbitros por los mismos motivos admitidos en la normativa
legal para su impugnación judicial. Este recurso será
preceptivo de modo previo a dicha impugnación judicial.
El recurso se presentará en la sede territorial del
Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes
al de la notificación del laudo. Por acuerdo unánime
de las partes o, en su defecto, por sorteo ante la sede territorial
serán designados los tres árbitros con exclusión
del que haya intervenido. Éstos darán audiencia
a las partes y dictarán una resolución arbitral,
todo ello dentro de los plazos que el punto 21 del acuerdo
fija para el arbitraje. La resolución confirmará
o modificará el laudo, cuya ejecutividad quedará
en suspenso hasta que se dicte.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la
notificación de la propuesta de mediación o
del laudo o resolución arbitral, cualquiera de dichos
participantes podrá solicitar que se corrijan los errores
materiales o de hecho y los aritméticos o que se aclare
algún concepto oscuro, con suspensión del plazo
para aceptar o rechazar la propuesta o para recurrir el laudo.
La aclaración o subsanación deberá ser
resuelta en el plazo de 3 días hábiles. Desde
el siguiente a su notificación se seguirán contando
los que resten del plazo dejado en suspenso.
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