CRL-LHK
  ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS LABORALES - PRECO
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  Preámbulo
  Disposiciones generales del acuerdo
  Disposiciones generales sobre los procedimientos
  Solicitud de los procedimientos
  Práctica de los procedimientos
  Finalización de los procedimientos
  Efectos de los procedimientos
  Disposiciones adicional y final
  ANEXO: Normas de aplicación
  Acuerdo sobre aplicación del punto 6
  Protocolo de creditación de afiliación
     
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PRÁCTICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
 
15. Inicio de la conciliación o de la mediación

La persona responsable de la sede convocará a los sujetos legitimados a un encuentro de conciliación en fecha inmediata. En él intentará que las partes alcancen una avenencia. De no alcanzarse de seguido, mediante acuerdo de quienes representen a la mayoría de los trabajadores y empresarios afectados por el conflicto podrán decidir que el procedimiento continúe, sea como conciliación o como mediación. De ser así, designarán a continuación un conciliador o un mediador.

La asistencia al encuentro anterior es obligatoria para el solicitante y para la otra parte. La inasistencia injustificada del solicitante originará el archivo de la solicitud. La no concurrencia de quienes representen a la mayoría de los afectados de una u otra parte o la imposibilidad de que acuerden la continuación del procedimiento harán que la conciliación se considere intentada sin efecto y agotada la exigencia prevista en el artículo 154.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, lo que se certificará oportunamente.


16. Continuación necesaria como mediación

El procedimiento continuará por la sola voluntad de quienes representen a la mayoría de los afectados de una de las dos partes, aun cuando no participe la otra, en los siguientes casos:

  • cuando así lo haya establecido un convenio o acuerdo colectivo respecto a los conflictos colectivos que se señalen en los mismos
  • cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación de las negociaciones de un convenio colectivo sin que se haya producido acuerdo y siempre que no existan negociaciones en curso en los dos meses últimos.

La continuación tendrá lugar como mediación.

Al solicitante que no consiga el respaldo mayoritario de su parte, se le extenderá la certificación indicada en el punto anterior.


17. Inicio del arbitraje

Presentada en regla una solicitud de arbitraje, la persona responsable de la sede convocará a los sujetos legitimados según lo dispuesto en el número 9 para ofrecerles participar. A continuación se procederá a designar el árbitro si dicha designación no constara en el impreso de solicitud.


18. Designación del conciliador, mediador o árbitro

Serán designados por mayoría de quienes participen por cada parte. Si no logran tal acuerdo, se les presentará una lista impar de profesionales, de la que una y otra parte descartarán nombres alternativamente hasta que quede uno solo.


19. Asistencia de asesores en la conciliación

Por acuerdo de la mayoría de cada parte del procedimiento, se podrá facultar para que asistan como asesores del conciliador a una persona designada por la organización empresarial firmante de este Acuerdo y a otra por aquella organización sindical firmante que elijan por unanimidad quienes conformen la parte social del conflicto. Con independencia de ello, todo participante podrá hacerse acompañar de un asesor propio.


20. Actividades de los procedimientos

La actividad del conciliador, mediador o árbitro comenzará inmediatamente después de su designación. El profesional practicará, a instancia de parte o por propia iniciativa, las actuaciones que estime convenientes y recabará la información que considere precisa para su función.

Se garantizará en todo caso el derecho de audiencia de todos los participantes en el procedimiento y a que se mantengan los principios de igualdad y contradicción sin que se produzca indefensión.


21. Plazos máximos de las prácticas

Las prácticas de la conciliación y del arbitraje indicadas en el punto anterior deberán finalizar en el plazo máximo de 15 días hábiles, y las de la mediación en el de 20 días hábiles, contados desde la designación del profesional. La conclusión de este plazo será comunicada al profesional y a los participantes por la persona responsable de la sede; desde ese momento el mediador o el árbitro dispondrán de 7 días hábiles para formular la propuesta de mediación o el laudo arbitral.