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Este Acuerdo constituye la regulación actual del sistema
de procedimientos de resolución de conflictos laborales
hasta ahora vigente, que en adelante será denominado
"Preco".
Su ámbito de aplicación es el de la Comunidad
Autónoma Vasca. Los conflictos que excedan de él
podrán ser objeto de sus procedimientos cuando lo acuerden
quienes representen a la mayoría de los trabajadores
y de los empresarios afectados.
El Acuerdo se ampara en el artículo 83.3 del Estatuto
de los Trabajadores. Posee así eficacia general en
su ámbito territorial sobre todos los empresarios,
trabajadores, representaciones de éstos y organizaciones
sindicales y empresariales.
El Acuerdo se concierta por
tiempo indefinido. A intervalos de cuatro años
a contar de la fecha de su firma, cada organización
signataria podrá efectuar su denuncia con seis meses
de antelación. A partir de su expiración el
Acuerdo continuará produciendo sus efectos hasta que
sea sustituido por uno nuevo. Los procedimientos iniciados
con anterioridad a la fecha de dicha sustitución proseguirán
según las reglas del acuerdo expirado.
La interpretación y aplicación del Acuerdo
y la elaboración de sus normas de aplicación
se confieren a una comisión paritaria integrada por
representantes de ELA, CC.OO, LAB y UGT y de ConfeBask. La
comisión se reunirá como mínimo una vez
al año y adoptará sus acuerdos por mayoría
de cada parte, salvo lo establecido en los arts. 6 y 11.2,
en que los adoptará por unanimidad. En la parte sindical
esta mayoría se conformará según el criterio
establecido en el artículo 8.3 de la Ley 11/1997, de
27 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen
Kontseilua.
Cualquier miembro de la Comisión Paritaria podrá
requerir que se examine si una cuestión sometida a
su consideración excede o no de la mera interpretación
o aplicación del acuerdo. En tal caso, tres árbitros
del Preco, nombrados y procediendo de modo análogo
al de los tribunales arbitrales del procedimiento de arbitraje,
examinarán y decidirán sobre ello en el plazo
más reducido posible. La comisión sólo
conocerá y decidirá en caso de que los árbitros
hayan opinado que la cuestión sometida a su consideración
no excede de la mera interpretación o aplicación
del acuerdo.
Las particularidades que puedan establecer los convenios
o acuerdos colectivos pasarán a constituir parte de
este Acuerdo a los efectos de los mismos si lo aprueba unánimemente
la Comisión Paritaria creada en el punto anterior.
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