CRL-LHK
  ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS LABORALES - PRECO
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  Preámbulo
  Disposiciones generales del acuerdo
  Disposiciones generales sobre los procedimientos
  Solicitud de los procedimientos
  Práctica de los procedimientos
  Finalización de los procedimientos
  Efectos de los procedimientos
  Disposiciones adicional y final
  ANEXO: Normas de aplicación
  Acuerdo sobre aplicación del punto 6
  Protocolo de creditación de afiliación
     
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DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO
 
1. Objeto del Acuerdo

Este Acuerdo constituye la regulación actual del sistema de procedimientos de resolución de conflictos laborales hasta ahora vigente, que en adelante será denominado "Preco".


2. Ámbito territorial

Su ámbito de aplicación es el de la Comunidad Autónoma Vasca. Los conflictos que excedan de él podrán ser objeto de sus procedimientos cuando lo acuerden quienes representen a la mayoría de los trabajadores y de los empresarios afectados.


3. Naturaleza y ámbito personal

El Acuerdo se ampara en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Posee así eficacia general en su ámbito territorial sobre todos los empresarios, trabajadores, representaciones de éstos y organizaciones sindicales y empresariales.


4. Ámbito temporal

El Acuerdo se concierta por tiempo indefinido. A intervalos de cuatro años a contar de la fecha de su firma, cada organización signataria podrá efectuar su denuncia con seis meses de antelación. A partir de su expiración el Acuerdo continuará produciendo sus efectos hasta que sea sustituido por uno nuevo. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de dicha sustitución proseguirán según las reglas del acuerdo expirado.


5. Comisión Paritaria del Acuerdo

La interpretación y aplicación del Acuerdo y la elaboración de sus normas de aplicación se confieren a una comisión paritaria integrada por representantes de ELA, CC.OO, LAB y UGT y de ConfeBask. La comisión se reunirá como mínimo una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría de cada parte, salvo lo establecido en los arts. 6 y 11.2, en que los adoptará por unanimidad. En la parte sindical esta mayoría se conformará según el criterio establecido en el artículo 8.3 de la Ley 11/1997, de 27 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales / Lan Harremanen Kontseilua.

Cualquier miembro de la Comisión Paritaria podrá requerir que se examine si una cuestión sometida a su consideración excede o no de la mera interpretación o aplicación del acuerdo. En tal caso, tres árbitros del Preco, nombrados y procediendo de modo análogo al de los tribunales arbitrales del procedimiento de arbitraje, examinarán y decidirán sobre ello en el plazo más reducido posible. La comisión sólo conocerá y decidirá en caso de que los árbitros hayan opinado que la cuestión sometida a su consideración no excede de la mera interpretación o aplicación del acuerdo.


6. Regulaciones específicas

Las particularidades que puedan establecer los convenios o acuerdos colectivos pasarán a constituir parte de este Acuerdo a los efectos de los mismos si lo aprueba unánimemente la Comisión Paritaria creada en el punto anterior.