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Informe del Consejo de Relaciones Laborales sobre el proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas
Antecedentes
En fecha 26 de abril de 2007 ha tenido entrada en este Consejo de Relaciones Laborales, remitido por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, para la emisión del correspondiente informe, Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas.
El antecedente inmediato de este Proyecto de Decreto (PD) es el Decreto 328/2003, de 23 de diciembre (DP), de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas, en cuyo capítulo IV, se regulan las subvenciones por la creación de nuevas estructuras empresariales, por parte de personas que se encuentran en situación de desempleo.
Dicho Decreto fue modificado, en una primera modificación, por el Decreto 191/2005, de 26 de julio y ahora en este PD se realiza sobre el DP de 23 de diciembre, una segunda modificación.
Contenido de este proyecto de decreto
La actuación subvencionable regulada en el art. 38 del DP, consistente en la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo, se mantiene inalterada, no modificándose dicho artículo.
La finalidad básica de la modificación de este PD consiste en incluir como posible objeto de estas ayudas a proyectos empresariales que estaban excluidos del DP (art.40) y que eran proyectos que adoptaban las formas de: sociedad anónima laboral, sociedad limitada laboral, o bien sociedad cooperativa. Tales proyectos venían siendo apoyados desde programas subvencionales específicos para emprender en Economía Social y en ellos se establecían requisitos de acceso y cuantías de ayuda diferentes a las previstas en el DP.
Se trata ahora de suprimir esta duplicidad de regímenes subvencionales que implicaban la existencia de diferencias en el apoyo prestado a los proyectos empresariales únicamente en función de la forma jurídica adoptada, por entender que tal régimen limitaba de algún modo la libertad de elección del modelo de sociedad a constituir.
Se trata ahora con el PD de unificar el tipo de subvención al que poder optar, los requisitos que se deben reunir, las condiciones a que deben sujetarse así como el importe de las ayudas a recibir.
A tales efectos se modifican cuatro arts. del DP: 39, 40, 41 y 42.
El art. 39 se modifica, flexibilizándolo, en el sentido de que en los proyectos colectivos ya no es necesario que el capital social esté participado en su totalidad por socios trabajadores, permitiéndose ahora la participación de socios “no trabajadores”, hasta un máximo de un tercio del capital social.
En el mismo art. 39 se añade un nuevo párrafo 2 que determina que en los proyectos colectivos la totalidad de personas socias han de ser personas físicas, pero se admite la participación de entidades de capital riesgo, sociedades cuyo objeto social sea la promoción de cooperativas o sociedades laborales, así como entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la integración social y laboral de colectivos en riesgo de exclusión social.
El art. 40 se modifica en su párrafo primero ampliando el ámbito de personas beneficiarias a los tres tipos de sociedades ya señalados: anónimas laborales, limitadas laborales y cooperativas.
El art. 41 se modifica para permitir el acceso a la subvención, no solo a los socios fundadores de la sociedad, sino también a aquellos que se incorporen tras su creación, siempre que lo hagan antes de la fecha de presentación de la solicitud.
Finalmente se modifican los apartados b) y g) del art. 42, en relación con la documentación a presentar con la solicitud de subvención, como consecuencia de la incorporación de las sociedades de Economía Social.
Reunida la comisión de informes del Consejo de Relaciones Laborales en fecha 10 de mayo de 2007, una vez examinado el informe técnico y la síntesis de las aportaciones realizadas en el curso del procedimiento aprobado para el desarrollo de la actividad consultiva, los miembros de la comisión realizaron las siguientes
Consideraciones finales
Los miembros de la comisión de informes designados por Confebask, CC.OO. y UGT, consideran correcto el objetivo de unificar las ayudas destinadas a la creación de empresas por personas desempleadas, eliminando la distinción existente hasta ahora entre entidades de economía social y el resto.Este objetivo de unificación de las ayudas implicaría, en consecuencia, que a partir de ahora no deberían convocarse ayudas específicas, por este mismo concepto, para aquellas entidades de economía social.
En consecuencia, sin perjuicio de las consideraciones que se recogen en este apartado”, ante la ausencia de mayorías suficientes, la reunión de la comisión de informes del Consejo de Relaciones Laborales concluyó sin un dictamen conjunto sobre el proyecto de decreto de segunda modificación del decreto de apoyo a la cultura emprendedora y a la creación de empresas.
Bilbao, a quince de mayo de dos mil siete
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