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  INFORMES REALIZADOS POR EL CONSEJO
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Proyecto de Decreto por el que se aprueba el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005
 

INFORME SOBRE PROYECTO DE DECRETO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2005

Con fecha 17 de mayo de 2004 tuvo entrada en la sede de este Consejo de Relaciones Laborales, el proyecto de decreto elaborado por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por el que se aprueba el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005.

Dicho texto se remitió por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del citado Departamento a este Consejo de Relaciones Laborales para la emisión del preceptivo informe, en cumplimiento de lo que establece el artículo 2.1 de su ley reguladora, Ley 11/1997 del Parlamento Vasco.

El texto fue inicialmente analizado por los servicios técnicos del Consejo con el objeto de situar el debate desde el punto de vista de la legalidad vigente y a fin de que los miembros de la Comisión de Informes del CRL puedan hacer sus valoraciones sobre el proyecto de norma objeto de informe, y realizar las propuestas que consideren convenientes.

El texto fue inicialmente analizado por los servicios técnicos del Consejo con el objeto de situar el debate desde el punto de vista de la legalidad vigente y a fin de que los miembros de la Comisión de Informes del CRL puedan hacer sus valoraciones sobre el proyecto de norma objeto de informe, y realizar las propuestas que consideren convenientes.

A tal fin se celebró la oportuna reunión de La Comisión de Informes, en la sede del Consejo de Relaciones Laborales, en fecha 26 de mayo de 2004.

El Proyecto de Decreto declara como festivo no recuperable en el ámbito de la CAPV, el día 25 de julio de 2005, y sustituye la fiesta del 25 de diciembre, que al coincidir en domingo se traslada por imperativo legal al lunes, por la del 28 de marzo, lunes de Pascua de Resurrección. La propuesta de calendario sobre la que se informa supone la elección por parte del órgano competente de la CAPV de una opción determinada entre las varias posibles dentro de un marco normativo preestablecido. Este marco legal permite sustituir por fiestas de ámbito autonómico: a) las fiestas que se relacionan en el artículo 45.1d) del Real Decreto 2001/1983, Jueves Santo, 6 de enero Epifanía del Señor, y 19 de marzo o 25 de julio, y b) las fiestas de ámbito estatal que se trasladen al lunes, bien por imperativo legal, bien por decisión del Gobierno del Estado, dentro de sus propias competencias.

A la vista del calendario laboral de la CAPV para el año 2005, los miembros de la Comisión de Informes designados por CC.OO. y UGT muestran su expresa conformidad con el mismo; en tanto que los designados por ConfeBask proponen que el Gobierno Vasco haciendo uso de las facultades que derivan del marco legal al que se ha hecho referencia, declare como día festivo el 19 de marzo, utilizando para ello el día de descanso fijado el 2 de mayo por traslado de la fiesta del día 1 de mayo de 2005, domingo.

Por último, los miembros de la Comisión designados por ELA y LAB coinciden en que con independencia de cuestiones de legalidad ordinaria, el calendario de la CAPV no debería recoger como fiestas aquellas que son ajenas a la realidad de Euskal Herria y cuya celebración constituye un obstáculo para la normalización política. En concreto se oponen a la declaración como días festivos del 12 de octubre, fiesta nacional de España y del día 6 de diciembre, día de la Constitución Española, y proponen que se instituyan festivos y motivos de celebración más acordes con la realidad cultural y aspiraciones políticas de Euskal Herria.

Ante la ausencia de un acuerdo sobre las propuestas de modificación, la Comisión de Informes concluyó sin la aprobación de un dictamen conjunto del CRL.

En Bilbao, a 26 de mayo de 2004