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Antecedentes:
Con fecha 3 de febrero de 2004, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social por conducto de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico, remitió a este Consejo de Relaciones Laborales Proyecto de Orden por la que se dictan normas para que las trabajadoras y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones de 14 de marzo de 2004.
El texto del Proyecto de Orden fue remitido a los miembros de la Comisión de Informes de este Consejo de Relaciones Laborales y tratado en la reunión celebrada el 11 de febrero de 2004.
Consideraciones sobre el texto del Proyecto de Orden:
El texto del Proyecto de Orden que se informa reproduce el contenido de normas anteriores dictadas con idéntico objeto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
Con ocasión de los Proyectos anteriores se emitieron por este Consejo de Relaciones Laborales los correspondientes informes, en los que se hacía constar la opinión de los miembros de la Comisión de Informes designados por las organizaciones sindicales y empresariales
Vista la identidad entre el texto de la norma actual y las precedentes, la Comisión de Informes del CRL, en reunión celebrada el 11 de febrero de 2004, reitera nuevamente lo que ya se decía en los informes anteriores. En este sentido, los miembros designados por las organizaciones sindicales muestran su conformidad con el texto del Proyecto de Orden, en tanto que los designados por las organizaciones empresariales consideran que el permiso retribuido debería reconocerse únicamente a aquellos trabajadores y trabajadoras para quienes la coincidencia entre el horario de apertura de los colegios electorales y su jornada de trabajo sea igual o superior a cuatro horas.
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